DECRETO
DESAMORTIZADOR DE MENDIZÁBAL
(19
febrero 1836)
A su Majestad la Reina Gobernadora.
Señora: vender la masa de bienes que han venido a
ser propiedad de la nación no es tan sólo una promesa solemne y dar una
garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización (...); es
abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza
muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al
país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria,
crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con
el trono excelso de Isabel II, símbolo de orden y libertad. No es, Señora, ni
una fría especulación mercantil,
ni una mera operación de crédito (...): es un
elemento de animación, de vida y de ventura para la España: Es (...), el
complemento de su resurrección política.
El decreto que voy a tener la honra de someter a
la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para
la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de
minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que (...) en su objeto
(...) se enlace [...con] la alta idea de crear una copiosa familia de
propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoya principalmente en el
triunfo completo de nuestras actuales instituciones.
(...) Y conformándome con lo propuesto por el
Consejo de Ministros , en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he
venido en decretar lo siguiente:
Art. 1º. Quedan declarados en venta desde ahora
todos los bienes raíces de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las
comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los demás que hayan sido
adjudicados a la nación por cualquier título o motivo (...).
Art. 2º. Se exceptúan de esta medida general los
edificios que el gobierno destine para el servicio público, o para conservar
monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales (...).
Art. 3º. Se formará un reglamento sobre el modo
de proceder a la venta de estos bienes (...).
Art. 10º. El pago del precio del remate se hará
de uno de estos dos modos: en títulos de la deuda consolidada o en dinero
efectivo (...).
ANÁLISIS
DEL TEXTO Y CUESTIONES:
1. Resuma con brevedad y concisión el contenido del texto.
2. Señale y argumente los contenidos fundamentales del texto.
3.
Responda a las siguientes cuestion:
a) Los procesos de desamortización y los cambios
agrarios en la España del S. XIX
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